Acampada libre en España: dónde y cómo podemos acampar

Acampada libre en España: dónde y cómo podemos acampar

Con la llegada del veranito y el buen tiempo resulta mucho más tentador escaparse unos días a disfrutar de la naturaleza en todo su esplendor viajando con la tienda de campaña.

Sin embargo, esa imagen idílica que vemos en tantas fotografías de gente acampando en plena naturaleza puede ser muy complicada de llevar a cabo, al menos en nuestro país y de forma legal.

Posiblemente ya lo hayáis oído en alguna ocasión y, si no, menos mal que estáis leyendo esto porque, en términos generales, debemos daros la mala noticia de que en España la acampada libre está prohibida.

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De todas formas, esto no significa que debamos renunciar completamente a vivir esos momentos mágicos de conexión con la naturaleza. Ahora bien, tendremos que conocer bien las normas y saber dónde se puede y dónde no se puede acampar, para no acabar pagando una cuantiosa sanción que nos amargue las vacaciones.

Acampada libre en España, normativa por Comunidades Autónomas

Como decíamos, la norma general nos dice que la acampada libre está prohibida. Sin embargo, como ocurre en tantísimos otros campos, no hay una única norma que regule esta situación lo que hace más difícil saber qué podemos hacer.

Para hacerlo, hemos consultado con la web de especialistas jurídicos Jurides, quienes explican que sí había una normal que regulaba la acampada a nivel estatal, la Orden de 28 de julio de 1966, pero que fue derogada hace relativamente pocos años por el Real Decreto 39/2010, dejando las competencias a las Comunidades Autónomas.

Desde entonces, cada comunidad es la encargada de regular esta materia. Pero hay más, porque la decisión definitiva sobre si dejan o no acampar en su municipio son los Ayuntamientos así que, la cosa se complica aún más.

De todas formas, vamos a ver qué nos dice la norma general en cada una de las Comunidades Autónomas y luego entraremos en algunos casos especiales y recomendaciones.

La normativa en esta comunidad es muy restrictiva. Queda regulada en el artículo 1 del Decreto 26/2018 y prohíbe la acampada y pernocta con fines vacacionales o de ocio fuera de los campamentos de turismo.

Sin embargo, en Jurides matizan que, si bien está prohibido, como la sanción se estipula en la Ley 13/2011 de Turismo, pueden obligarnos a irnos pero no imponernos una sanción económica.

Regulada en el artículo 14 del Decreto 61/2006, la acampada libre queda prohibida en todo Aragón. Además, la contemplan como una infracción grave (Decreto Legislativo 1/2016 de la Ley de Turismo) con multas de entre 601 y 6.000 euros.

Contundente como Aragón, la Ley 7/2001 prohíbe todo tipo de acampada libre. Pero en este caso, se considera infracción leve y las multas son de entre 60,10 y 600,01 euros.

En este caso son un poco más flexible y el Decreto 113/1986 la permite con ciertos requisitos:

1. Los grupos deben ser máximo de 3 tiendas y 9 personas.

2. Si hay varios grupos, estarán como mínimo a 1 km de distancia entre ellos.

3. Máximo se puede permanecer 3 días.

4. Estarán como mínimo a 3 km de distancia de un camping público o núcleo urbano, lugares de uso público o zonas concurridas, ni a menos de 100 metros de torrentes o carreteras.

5. Por último, tampoco podrán instalarse las tiendas en ríos o lugares que puedan sufrir riesgo de inundaciones, a menos de 150 m de lugares de captación de agua potable, a menos de 500 m de monumentos, cerca de industrias o de cualquier zona peligrosa o que pueda ser perjudicial para la salud.

La Orden de 31 de agosto de 1993 es la encargada de regular las acampadas en las Islas Canarias. En este caso, destaca que se permite la acampada libre en régimen de travesía (itinerarios a pie siguiendo senderos o caminos reales durante varios días) pero se puede instalar la tienda un máximo de 24 horas.

Por otro lado, también estipula que es necesario presentar una solicitud con 10 días de antelación a la Viceconsejería de Medio Ambiente, indicando el itinerario y los lugares de acampada. Además, si el lugar de la acampada es particular se tendrá que pedir autorización al dueño.

En este caso, el Decreto 95/2002 prohíbe la acampada libre de más de 24 horas fuera de campamentos turísticos.

Esto significa que sí podremos instalar nuestra tienda de campaña (no caravanas, autocaravanas, etc...) si no vamos a estar más de 24 horas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar a más de 500 m de un núcleo urbano.

2. Estar a más de 1 km de un campamento turístico público.

3. Estar a más de 100 metros de ríos o carreteras.

En esta autonomía también son tajantes y la Orden FYM/510/2013 prohíbe completamente la acampada libre fuera de los lugares habilitados (básicamente, campamentos turísticos públicos).

La comunidad de Castilla la Mancha es una de las que tiene más ampliamente reguladas las acampadas, en el Decreto 63/2006, lo que no hace especialmente fácil comprenderla.

En el caso de la acampada libre hay que destacar varios puntos:

Está prohibida con carácter general en: áreas protegidas, reservas de caza, montes de utilidad pública u otros propiedad de la Junta, montes objeto de convenio o consorcio forestal, montes protectores y en las vías pecuarias que limiten con terrenos forestales.

Excepcionalmente, la Consejería, a través de sus Delegaciones Provinciales, podrá autorizar la práctica de acampada libre en régimen de travesía sobre esos terrenos. Para conseguir la autorización se tendrá que presentar, “ante la Delegación Provincial de la Consejería, una solicitud en la que se indique la justificación de la acampada, los lugares y fechas previstos y las personas responsables o integrantes del grupo, con una antelación mínima de 30 días. En el plazo máximo de 15 días, se resolverá la solicitud. Si en este plazo no hubiera resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida, salvo que afecte a Áreas Protegidas, en cuyo caso se considerará desestimada”.

El Decret 55/1982 estipula los siguientes requisitos para poder practicar acampada libre:

1. Grupos de máximo 4 tiendas con separación mínima de 250 metros entre ellos.

2. Máximo 4 días de estancia

3. Ubicarse a más de 1 km de núcleos de población, lugares concurridos o camping (públicos).

4. Estar a más de 100 m de una carretera.

Por otro lado, el Decret 148/1992 establece que será necesario pedir autorización previa para acampar en espacios naturales, en las reservas nacionales de caza y en las zonas de caza controlada.

La práctica de acampada también está ampliamente regulada en la Ley 2/2011, modificada por la Ley 8/2011.

Sim embargo, según explican en Jurides, la acampada libre se encontraría pendiente de regulación reglamentaria, aunque el Decreto 170/1999 la prohíbe en todo el territorio extremeño.

En Galicia, el Decreto 159/2019 prohíbe la acampada turística fuera de los campamentos autorizados por la Administración turística de Galicia.

El Decreto 14/2011 prohíbe completamente la práctica de acampada libre en toda la comunidad. Además, hace responsable al campista y al dueño de la finca en la que acampemos, si se trata de un espacio de propiedad privada.

También está prohibida la acampada libre en toda la comunidad autónoma de Madrid, aunque el Decreto 3/1993 incluye una excepción: Podrá practicarse la acampada fuera de los campamentos de turismo cuando se organicen por una entidad pública o privada con finalidad cultural, deportiva o ecológica.

En ese caso, la estancia no podrá ser de más de 4 días y con un máximo de 200 personas. Se tendrá que pedir un permiso de la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de 20 días.

El Decreto 19/1985 (se puede descargar en la web de la región de Murcia) fija los casos en los que está permitida la acampada libre:

1. Grupos de 3 tiendas máximo y 9 personas, separados entre ellos como mínimo por 1km.

2. Máximo 3 días de permanencia

3. No estará a menos de 5km de un campamento de turismo (público), núcleo urbano, lugares de uso público o concurridos.

4. No se ubicará a menos de 100 m de ríos o carreteras.

5. No podrá realizarse en lugares vetados a los Campamentos de Turismo.

El Decreto 226/1993 determina los términos y lugares en los que está prohibida la acampada libre en Navarra:

1. En Reserva Integral, Reserva Natural Enclave Natural o Áreas de Protección de la Fauna Silvestre.

2. A menos de 10 metros de ríos.

3. A menos de 3 metros del Camino de Santiago, Cañadas o itinerario del Plazaola.

4. En lugares peligrosos o susceptibles de inundaciones.

5. A menos de 200 m de lugares de captación de agua potable, y a menos de 100 metros de fuentes y manantiales.

6. A menos de 1km de campamentos de turismo o zonas de acampada.

7. A menos de 100 metros de monumentos.

8. A menos de 200 metros de otra acampada libre.

9.  En las zonas expresamente prohibidas por Ayuntamientos y Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.

Aunque la Ley 13/2016 del País Vasco prohíbe la acampada libre con carácter general, contemplan regulación reglamentaria y en las zonas naturales no urbanas se deberá pedir autorización a los Ayuntamientos.

Otro detalle es que no consideran acampada libre la pernocta en autocaravana en zona urbana.

El Decreto 233/1994 de la Comunidad Valencia contempla la posibilidad de practicar acampada libre siempre que se tenga permiso de la Consellería de Medio Ambiente, solicitud que deberá presentarse como mínimo con 7 días de antelación.

Imponen como único requisito que los grupos sean máximo de 10 personas.

Casos especiales y recomendaciones

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Dado que la normativa es tan variada en función de la Comunidad Autónoma y sabiendo que puede contener una considerable cantidad de matices. Lo primero que os recomendamos es que, una vez tengáis claro vuestro destino, echéis un ojo más detallado a la normativa en ese lugar.

Por otro lado, nunca está de más hablar con el Ayuntamiento del municipio en el que tengáis pensado acampar y preguntar. Además, dado que en la montaña suelen ser localidades muy pequeñas, así ya entráis "con buen pie".

Algunas comunidades autónomas muy restrictivas sí permiten la acampada libre en Alta Montaña. Si va a ser vuestro caso, consultad. En Aragón, por ejemplo, sí se permite la acampada a partir de 1.500 metros de altitud respectando ciertos requisitos.

Por último, os recomendamos echar un vistazo este mapa, confeccionado en la web de viajes Con Alforjas, que indica diferentes lugares de España en los que es posible hacer acampada libre.

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